Código de ética del ajustador
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
1. Al llegar al siniestro para brindar atención a nuestro asegurado, el ajustador debe evitar saludos demasiado cordiales o afectuosos con ajustadores de otras compañías de seguros.
2. El ajustador debe evitar comentarios adversos que deterioren la imagen de la HDI Seguros, lo que debe ser un valor de ética profesional.
3. El ajustador deberá actuar en todo momento con honestidad, respeto y actitud de servicio, haciendo su trabajo de la forma más transparente hacia el asegurado y el tercero.
4. Al determinar la responsabilidad, el ajustador está obligado a explicar al asegurado de HDI por qué de esta decisión sin omitir información, apegándose a la guía de responsabilidad sin que intervengan factores personales.
5. En todo momento el ajustador debe hacer su trabajo frente a nuestro asegurado y no tener pláticas personales con el ajustador de la otra compañía, si no es en presencia de nuestro cliente.
6. Al hacer el llenado de documentos e intercambiar datos entre ajustadores, estos no deben negar proporcionarse información necesaria (otorgando copia o fotografía de la declaración) entre compañías.
7. No influir en la declaración de nuestro asegurado ni en la del tercero para tratar de afectar o beneficiar a cualquiera de las partes involucradas.
8. El ajustador de HDI debe hacer uso de la Guía de deslinde para las compañías de Seguros, solicitando a la contraparte el argumento técnico adecuado, evitando diferencias de opinión delante de los asegurados
9. En caso de que aun cuando esté definida la responsabilidad, si alguno o ambos de los clientes de las compañías de seguros no aceptan, y sea necesario acudir con la autoridad para deslindar responsabilidades, el ajustador de HDI deberá consultar a su supervisor para buscar una mejor alternativa, dejando como última solución llegar a estas instancias.
10. Las aseguradoras tienen la obligación de deslindar la responsabilidad apegándose a la Guía de deslinde en todos los casos, con o sin seguro.
11. El ajustador de HDI de acuerdo al marco jurídico regulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mantiene vigente la cédula para poder desempeñar dicha actividad:
Tipo AJ-I: Automóviles
Tipo AJ-III: Transportes Carga
Fuente: Guía de deslinde para las compañías de seguros (AMIS) y Circular Única de Seguros y Fianzas. (CUSF)